El camino de las leyes en México

Según la Ley de desarrollo urbano del Estado de Nuevo León, México, estos son algunos de los pasos a seguir para la elaboración, consulta y aprobación de los planes o programas de desarrollo urbano. A grandes rasgos suelen ser comunes para todo México incluso para diferentes países siempre con ciertos condicionantes propios del lugar o influencias históricas.

  1. Elaboración del proyecto por parte de la Comisión correspondiente.
  2. La aprobación por parte de las autoridades competentes la consulta pública.
  3. Aviso y comunicación a través de diarios de máxima circulación durante al menos 3 días consecutivos y con un tamaño mínimo prefijado del inicio del proceso de consulta pública además de las zonas afectadas.
  4. Consulta pública por un período establecido por la administración que se puede realizar a través de las oficinas de la autoridad encargada o Internet. 
  5. Celebración de una o más audiencias donde tendrá lugar la exposición del proyecto y la participación social. 
  6. Respuesta a los problemas o cambios planteados anteriormente por parte de los asistentes. 
  7. Elaboración final del plan y se llevará a cabo su aprobación de acuerdo a lo establecido en cada caso. Se publicaran en el Periódico Oficial del Estado y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. Se podrán divulgar de una forma menos extensa en periódicos de entidad nacional. 

Entrarán en vigor 15 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y de ser inscritos. Se producirá la revisión de forma continuada en el tiempo y se actualizarán según lo establecido por la ley. También, según lo acordado previamente y por los implicados oportunos, podrán modificarse si:
  1. Existe una variación sustancial de las condiciones y circunstancias que le dieron origen.
  2. Cambios relacionados con el aspecto financiero, social y político que los convierta irrealizables.
  3. Surjan alternativas más favorables por condiciones que no existían o no se conocían anteriormente.
  4. Sobrevengan, en general, circunstancias que impidan su ejecución. 

Todas estas modificaciones se realizarán de forma que no afecten los permisos, licencias y autorizaciones que hayan adquirido previamente los particulares de acuerdo a la conformidad con los planes antes de su modificación. En el caso de modificaciones parciales de los programas de desarrollo urbano podrán limitarse exclusivamente a los propietarios o poseedores de terrenos que se encuentren en el distrito a modificar. 
Todos estos planes podrán a su vez ser consultados de forma permanente en las oficinas correspondientes así como de los portales oficiales en Internet. 

Todo estos planes y programas de desarrollo urbano deberán contener ciertos aspectos importantes para su compresión:
  1. La estrategia general para el ordenamiento y desarrollo de los centros de población.
  2. Nivel de planeación que corresponda.
  3. Inversión pública y privada a proyectos prioritarios.
  4. Identificación de las áreas que vienen afectadas.
  5. Los compromisos y programación de las obras, inversiones y servicios a cargo del sector público para el cumplimiento del plan. 
  6. Los instrumentos que se requieren para la ejecución de los compromisos.
  7. Política de sustentabilidad del plan urbano además de los condicionantes ambientales para el equilibrio medioambiental. 
  8. Los mecanismos financieros para sufragar las inversiones propuestas. 
  9. Mecanismos de control y seguimiento.
  10. El anexo gráfico que corresponda.

Lógicamente existen diferentes órganos encargados para la elaboración y control de las leyes de desarrollo urbano, es por ello que debemos distinguir entre el Estado, que realiza las estructuras generales de los sistemas de comunicación, transporte, hidráulicos, energéticos,... además de regular los entes a una escala inferior. Las regiones o comunidades autónomas llevarán a cabo los proyectos de equipamientos regionales y la coordinación entre las dependencias estatales y municipales para propiciar un desarrollo equilibrado. También existen las zonas conurbadas o provincias que afectan a esta zona desde la infraestructura al equipamiento. 

Nos podemos encontrar con programas sectoriales que regulan e inciden una zona que podrá ser de alcance municipal, provincial, regional o estatal y siempre se basan y toman como referencia un programa de desarrollo urbano ya que formarán parte sectorial de ese mismo. Así nos encontramos con programas sectoriales de vivienda, de agua, de transporte y vialidad, equipamiento urbano y áreas verdes,... o de aquellos aspectos donde recaiga una cierta intención de mejora.

Los más interesantes podrían ser los planes municipales de desarrollo urbano que abarcan un territorio municipal o incluso los de desarrollo urbano de centros de población debido a su inmediatez y que regulan los usos del suelo permitidos, prohibidos y condicionados, compatibilidad entre los propios usos, densidades de población, zonas de conservación,... Complementarán a los anteriores los programas parciales que regularan y ordenaran el desarrollo urbano de un área.